Cómo reclamar la factura de la luz
PROBLEMAS CON LA FACTURA DE LA LUZ. ¿QUIERES RECLAMAR?
Saber el coste de la luz hoy con tantas fluctuaciones en su precio puede ser un todo un reto para muchos de nosotros. Si eres de los que en los últimos meses te han llegado facturas desorbitadas, incomprensibles entre las lecturas reales y estimadas, o directamente hace mes que no recibes ninguna debes saber que es posible que puedas hacer una reclamación en materia de energía contra la compañía eléctrica.
Te contamos cómo se puede hacer y cuáles son los pasos a seguir.
1.- Ante el servicio de atención al cliente.
De conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los consumidores de energía eléctrica, tanto personas físicas que actúen como consumidor final o autónomo, como persona jurídica, que adquieran energía para su propio consumo, deberán presentar sus reclamaciones ante los servicios de atención al cliente de la empresa comercializadora (en cuanto a temas relacionados con la facturación) o de su empresa distribuidora (responsable de la calidad y continuidad del suministro).
Además, esta misma ley dispone que los consumidores tendrán derecho a que el distribuidor de energía eléctrica (al que estén conectadas sus instalaciones) disponga de un servicio de asistencia telefónica gratuito que funcione las 24 horas al día al que puedan dirigir posibles incidencias de seguridad en las instalaciones. Dicho número deberá figurar claramente identificado en las facturas, y en todo caso, será facilitado por la comercializadora o por el propio distribuidor al consumidor.
En cuanto a la comercializadora, deberá disponer de un servicio de atención al cliente para sus quejas, reclamaciones e incidencias relativas al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. Deberá poner a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente. Y en todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado en su página web el listado de las comercializadoras con sus datos de contacto.
Una vez realizada la reclamación por esta vía, es obligación de la comercializadora o distribuidora, facilitar el número de incidencia o reclamación, que de hacerse a través de un sistema de comunicación electrónica, deberá emitirse de forma automatizada un acuse de recibo con indicación de fecha, hora y número de solicitud, de manera que quede constancia de la hora y fecha, en que la solicitud ha tenido entrada.
2.- Reclamación administrativa en materia de energía.
Tras esta reclamación previa, si en el plazo de 5 días hábiles, no se obtiene respuesta, se procederá a interponer una reclamación formal ante el órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma en materia de energía.
Se inicia así un proceso administrativo donde el órgano competente atenderá las quejas en base a discrepancias en la facturación.
En este escrito que se presente ante la Administración Pública deben constar: un encabezado donde se identifican las partes, una relación ordenada y cronológica de los hechos y una solicitud donde se incluya que se proceda a la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación.
Así, en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria y de la manera establecida por la normativa de aplicación (art. 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre)
- Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.
- Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.
En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.
En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.
Para poder hacer esa refacturación complementaria, atenderán, por analogía, a lo dispuesto en el art. 87 que dice:
“De no existir criterio objetivo para girar la facturación, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. (…)”
Por tanto, si no estás de acuerdo con tu factura de luz y crees que la factura que te emitieron no es correcta, contáctanos, contamos con abogados especialistas que asesorarán en todo el procedimiento.
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