Reclamar tras un despido laboral
¿TE HAN DESPEDIDO? ¿Y AHORA QUÉ?
Tras haber pasado el momento desagradable de un despido laboral ahora te tienes que preguntar si quieres o no reclamar a la empresa y qué motivos tienes para hacerlo.
Por lo que si decides reclamar es muy importante que tengas en cuenta lo siguiente:
1.- Plazo de la impugnación del despido.
Para poder reclamar un despido el trabajador solo tiene 20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) para hacerlo desde el momento que se produzca.
Además, este plazo es de caducidad por lo que pasado este límite temporal sin que se haya reclamado el derecho deja de existir para el trabajador y este no podrá ejercitarlo.
2.- Papeleta de conciliación.
La reclamación debe hacerse, en primer lugar, ante el Servicio de Arbitraje, Mediación y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma que podrá ser, del lugar donde resida el trabajador, la empresa o del lugar donde se prestaron los servicios.
Esta reclamación se hará a través de una papeleta de conciliación que interrumpe el cómputo de los 20 días, en la que el trabajador deberá redactar los hechos motivo de la reclamación.
En cuanto a estos hechos va a ser muy importante su redacción a los efectos de interponer una futura demanda, y en el supuesto de que la conciliación no sea exitosa, porque:
- Se deberá indicar en la papeleta de conciliación exactamente los mismos hechos y cantidades que después se vayan a señalar en la demanda, pues se impide alegar en la futura demanda hechos diferentes a los aducidos en la conciliación.
Lo más aconsejable será dejar constancia de cuantos hechos y prestaciones sean conocidas, con el mayor detalle que le sea posible al trabajador, evitando así los riesgos de una eventual inadmisión. - A efectos de la solicitud de la condena en costas en la futura demanda a la empresa que no asiste al acto de conciliación (intentada sin efecto) se debe tener en cuenta que deben concurrir dos requisitos. El primero de ellos es que dicha inasistencia al acto de conciliación no esté justificada y la segunda, y aquí importante, es que debe existir una coincidencia sustancial entre el sentido de la sentencia y la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
3.- Nuevo plazo tras la conciliación.
Si bien la presentación de la conciliación interrumpe el plazo de caducidad de los 20 días, en el último día consumido desde que se inició el cómputo, es importante saber que esta suspensión no se mantiene durante toda la tramitación del procedimiento de conciliación y se reanudará, bien transcurridos quince días hábiles desde la presentación de la papeleta aunque no se haya celebrado el intento de conciliación, o bien al día siguiente de intentada la conciliación.
En el caso de que transcurran estos quince días sin que se haya producido la conciliación se deberá interponer la demanda antes de que se complete el plazo de caducidad.
Nosotros podemos realizar el procedimiento por ti o guiarte de cómo debes hacerlo.
No te quedes con la duda, Amadoiuris te asesorará.