Incapacidad temporal y permanente: diferencias, plazos y cómo solicitarla en Galicia

15 mayo, 2025

Introducción

¿Sabías que puedes solicitar una incapacidad temporal o permanente si tu estado de salud te impide trabajar?
En Amado Iuris te ayudamos a tramitar tu solicitud ante el INSS, con asesoría personalizada

La incapacidad laboral es una situación que puede afectar gravemente a tu vida profesional y personal. Ya sea por una dolencia transitoria o una afección que limita tu capacidad de trabajar de manera indefinida, es clave conocer tus derechos y las opciones disponibles ante la Seguridad Social.

Desde Amado Iuris, despacho especializado en derecho laboral en Pontevedra, te explicamos de forma clara las diferencias entre incapacidad temporal e incapacidad permanente, cómo se tramitan, los plazos legales y qué prestaciones puedes recibir.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal (IT), también conocida como baja médica, es una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su empleo durante un tiempo limitado debido a una enfermedad o accidente. Se considera que hay posibilidades de recuperación, por lo que no es una incapacidad definitiva.

Ejemplos comunes:

  • Recuperación tras una operación quirúrgica.
  • Tratamiento médico por enfermedad común (como gripe o infecciones graves).
  • Baja por ansiedad, depresión o estrés laboral diagnosticado.
  • Accidente leve, ya sea laboral o no laboral.

Requisitos:
Para acceder a la prestación por IT, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y, en caso de enfermedad común, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Es imprescindible presentar un parte médico oficial emitido por el médico de cabecera o la mutua.

Duración:
La duración máxima es de 365 días, prorrogables otros 180 días si se estima una posible recuperación. A lo largo del proceso, el trabajador será evaluado por el INSS o la mutua para controlar la evolución médica.

Prestación económica:
Durante los primeros días, el empleador se encarga del pago (hasta el día 15). A partir del día 16, la prestación corre a cargo del INSS o la mutua. El porcentaje que se cobra varía, pero normalmente ronda entre el 60% y el 75% de la base reguladora, dependiendo del origen del problema (común o profesional) y del tiempo de baja.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente (IP) se concede cuando un trabajador presenta limitaciones físicas o psicológicas que le impiden seguir trabajando, de forma total o parcial, una vez agotado el proceso de incapacidad temporal o sin que esta exista.

Tipos de incapacidad permanente:

  • Parcial: Permite seguir trabajando, pero con una reducción significativa del rendimiento laboral.
  • Total: Impide ejercer la profesión habitual, aunque se podrían realizar otras.
  • Absoluta: Inhabilita para cualquier tipo de trabajo remunerado.
  • Gran invalidez: Además de la imposibilidad laboral, la persona necesita ayuda para las actividades básicas del día a día.

Ejemplo práctico:
Un operario de fábrica que pierde la movilidad de una mano tras un accidente no puede volver a su puesto habitual. Dependiendo de las limitaciones y de si puede ejercer otro oficio, podría solicitar una incapacidad total o absoluta.

Procedimiento para solicitar la incapacidad

Solicitar una incapacidad implica una tramitación formal ante el INSS. A continuación, te resumimos los pasos principales:

No temas negociar: Si algo no te satisface, discútelo antes de firmar.

  1. Recoger informes médicos: Toda la documentación clínica debe estar actualizada, incluyendo diagnósticos, tratamientos y valoraciones.
  2. Presentar la solicitud: Puede hacerse online a través de la sede electrónica del INSS o de forma presencial. Se debe incluir el formulario oficial, informes médicos y documentos identificativos.
  3. Valoración médica oficial: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) realiza una evaluación completa del estado del trabajador.
  4. Resolución del INSS: El plazo legal para dictar resolución es de hasta 135 días hábiles. La decisión puede ser favorable, desfavorable o sujeta a revisión periódica.

 

¿Qué prestaciones se reciben?

La cuantía de la prestación depende del tipo de incapacidad reconocida:

  • En la parcial, se recibe una indemnización única.
  • En la total, el trabajador percibe el 55% de la base reguladora, que puede incrementarse hasta el 75% si no se puede acceder a otro empleo.
  • En la absoluta, se cobra el 100% de la base reguladora mensualmente.
  • En caso de gran invalidez, se añade un complemento económico destinado a costear la ayuda de una tercera persona.

 

¿Qué pasa si el INSS revisa tu caso?

El INSS tiene la facultad de revisar una incapacidad concedida, especialmente si se sospecha de mejoría o agravamiento. Normalmente, estas revisiones pueden realizarse cada dos años, salvo que se indique lo contrario en la resolución.

👉 En Amado Iuris logramos recientemente anular una revisión anticipada de una incapacidad permanente porque el INSS incumplió el plazo legal de 2 años que marca el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social. Este tipo de defensa técnica es clave para proteger tus derechos.

Conclusión

Si te encuentras de baja o enfrentas una situación que te impide trabajar, no estás solo. En Amado Iuris te acompañamos en cada paso del proceso, desde la solicitud inicial hasta la defensa legal ante posibles revisiones del INSS.

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